La Sección Cuarta del Consejo de Estado ha hecho énfasis que en ningún caso se puede modificar la periodicidad del impuesto de industria y comercio, al señalar que por disposición legal este es anual y, por lo tanto, no le es dable a los entes territoriales variar esa periodicidad. Sin embargo, los entes municipales y distritales, contrariando tal prohibición, establecen un periodo distinto al consagrado en la ley, y el contribuyente, en los términos de dichas normas, declara y paga el impuesto, deben reconocerse efectos a sus liquidaciones, pues se trata de una actuación de buena fe.

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