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El CTCP no es competente para establecer las tarifas que deben cobrar los contadores públicos…
El CTCP no es competente para establecer las tarifas que deben cobrar los contadores públicos al prestar sus servicios profesionales, dado que es una cuestión de oferta (experiencia, preparación y complejidad del trabajo ofrecido) y demanda, que podrá variar de acuerdo con la complejidad de la labor contratada, el tiempo de dedicación, tamaño de la empresa contratante, antecedentes del cliente y de las operaciones que se realizan, nivel de incertidumbre y de la viabilidad de la empresa, responsabilidad que se asume, riesgo profesional involucrado, supervisión y calidad del trabajo y experiencia en la labor que se contrata, entre otros. Ver texto completo aquí.Ver Texto CompletoAutor: Centro de Estudios TributariosFecha: 21 octubre, 2020La Dian a través de la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020 estableció el…
La Dian a través de la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020 estableció el calendario para que los contribuyentes comiencen a expedir factura electrónica por sus ventas. La inscripción para todos será hasta el 15 de mayo del presente mes y los primeros obligados deberán a facturar el 15 de junio de 2020. Ver Resolución aquí.Ver Texto CompletoAutor: Centro de Estudios TributariosFecha: 8 mayo, 2020La Dian emitió la Resolución 000041 del 5 de mayo de 2020, y en ella…
La Dian emitió la Resolución 000041 del 5 de mayo de 2020, y en ella establece cuáles actos suspenden su notificación. Señala que no se suspenden entre otros la presentación y pago de las declaraciones tributarias dentro de los plazos establecidos y la devolución y compensación de saldos a favor. Ver Resolución aquí.Ver Texto CompletoAutor: Centro de Estudios TributariosFecha: 8 mayo, 2020El Ministerio de Salud expidió la Resolución 00000686 del 28 de abril de 2020, para…
El Ministerio de Salud expidió la Resolución 00000686 del 28 de abril de 2020, para facilitar el pago a pensión reducido al 3%. Ver Resolución aquí.Ver Texto CompletoAutor: Centro de Estudios TributariosFecha: 7 mayo, 2020La Dian emitió la Resolución 000038 de abril 30 de 2020, por medio de la…
La Dian emitió la Resolución 000038 de abril 30 de 2020, por medio de la cual reglamentó la Notificación Electrónica de todos sus actos. Ver Resolución aquí.Ver Texto CompletoAutor: Centro de Estudios TributariosFecha: 7 mayo, 2020La Dian publica ABCÉ de las devoluciones y compensaciones abreviadas durante el tiempo de la…
La Dian publica ABCÉ de las devoluciones y compensaciones abreviadas durante el tiempo de la Emergencia. Ver documento aquí.Ver Texto CompletoAutor: Centro de Estudios TributariosFecha: 7 mayo, 2020La Dian publica el “Paso a paso de las devoluciones abreviadas” para los declarantes de…
La Dian publica el “Paso a paso de las devoluciones abreviadas” para los declarantes de renta que presenten saldo a favor. Ver documento aquí.Ver Texto CompletoAutor: Centro de Estudios TributariosFecha: 7 mayo, 2020La Dian profirió la Resolución 00035 del 22 de abril de 2020, por medio de…
La Dian profirió la Resolución 00035 del 22 de abril de 2020, por medio de la cual prescribió el Formato 2593 para los anticipos de quienes están inscritos en el Régimen Simple. Ver Formulario aquí Ver Resolución aquíVer Texto CompletoAutor: Centro de Estudios TributariosFecha: 7 mayo, 2020La Dian publicó varios videos tutoriales, por medio de los cuales presta asesoramiento a los…
La Dian publicó varios videos tutoriales, por medio de los cuales presta asesoramiento a los del Régimen Simple. Ver videos en el siguiente linkVer Texto CompletoAutor: Centro de Estudios TributariosFecha: 7 mayo, 2020Ver instrucciones en el siguiente link
Ver instrucciones en el siguiente linkVer Texto CompletoAutor: Centro de Estudios TributariosFecha: 7 mayo, 2020Ver más. El Ministerio de Hacienda a través del decreto 096 de enero 28 de…
Ver más. El Ministerio de Hacienda a través del decreto 096 de enero 28 de 2020 reglamentó la devolución del IVA en la compra de materiales de construcción en Viviendas VIS y VIP. Ver decreto aquí.Ver Texto CompletoAutor: Centro de Estudios TributariosFecha: 24 febrero, 2020El Ministerio de Hacienda a través del decreto, reglamentó con la expedición del Decreto 130…
El Ministerio de Hacienda a través del decreto, reglamentó con la expedición del Decreto 130 de enero 30 de 2020, el Certificado de Incentivo Forestal (C.I.F). Ver decreto aquí.Ver Texto CompletoAutor: Centro de Estudios TributariosFecha: 24 febrero, 2020El Ministerio de Hacienda a través del decreto 221 de febrero 14 de 2020 reglamentó…
El Ministerio de Hacienda a través del decreto 221 de febrero 14 de 2020 reglamentó la devolución del IVA en la adquisición de vehículos por reposición. Ver decreto aquí.Ver Texto CompletoAutor: Centro de Estudios TributariosFecha: 24 febrero, 2020La Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP), a través de la Resolución No….
La Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP), a través de la Resolución No. 209 de febrero 12 de 2020 estableció el sistema de costos presuntivos para trabajadores por cuenta propia y para contratos diferentes a prestación de servicios. Ver Resolución aquí.Ver Texto CompletoAutor: Centro de Estudios TributariosFecha: 24 febrero, 2020Comenzó a regir el pasado primero de enero de 2020, la nueva ley de Reforma…
Comenzó a regir el pasado primero de enero de 2020, la nueva ley de Reforma Tributaria o de Crecimiento Económico la que da vida nuevamente a lo que estableció la ley 1943 de 2018, con algunas modificaciones y adiciones, atendiendo a lo dispuesto en la Sentencia C-481 de octubre 16 de 2019, proferida por la Honorable Corte Constitucional, en la cual declaró la inexequibilidad diferida de dicha ley hasta diciembre 31 de 2019, por vicios de procedimiento, a fin de que el Congreso dentro de su potestad, expidiera el régimen que ratificara, derogara, modificara o subrogara los contenidos de dicha ley, señalando que los efectos de dicho fallo, sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectará situaciones jurídicas consolidadas. La nueva ley reproduce casi la totalidad el contenido de la ley 1943 de 2018. Aspectos más importantes de la nueva ley:- Elimina el IVA de las cirugías estéticas que había gravado la anterior ley.
- Se conservan las categorías de responsables y no responsables del Impuesto a las ventas.
- Se conserva el tope de 3.500 UVT de ingresos gravados del año anterior para ser no responsable del IVA.
- Para el caso de personas naturales cuyos ingresos provengan de contratos con el Estado, se establece un tope de ingresos gravados de 4.000 UVT.
- Quedan excluidas del impuesto a las ventas las bicicletas y similares eléctricos hasta 50 UVT.
- Quedan excluidas las ventas de los denominados “Libreros” definidas en el parágrafo 2ºdel artículo 34 de la ley 98 de 1993 (Ley del libro).
- Se conservan las normas que Regulan el Nuevo Régimen Simple de Tributación.
- Se disminuye gradualmente la tarifa del impuesto a la renta para las sociedades,quedando en el 30% a partir del año 2022.
- Se conservan los incentivos tributarios que traía la ley 1943. Se Incluye beneficio tributario para quienes contraten personas menores de 28 años. Podrán deducir el 120% de los pagos, sin exceder de 115 UVT por empleado, siempre y cuanto se trate del primer empleo.
- Se establecen tres días en el año para la venta de algunos bienes sin IVA. Período julio 1º de 2020 hasta el 30 de julio de 2021. Vencido el año, se faculta al gobierno para evaluar los resultados y determinar la continuidad de estas medidas.
- Se establece la devolución del IVA, a personas vulnerables.
- Se continúa con el Impuesto al patrimonio para los años 2020 y 2021.
- Se establece nuevamente la terminación y conciliación de procesos tributarios incluyendo los de la UGPP que contempló la ley 1943 de 2018.
- Se establece la reviviscencia de los artículos que establecían el componente inflacionario para los rendimientos financieros recibidos por personas naturales no obligados a llevar contabilidad.
- Se restablece la exención en el impuesto sobre la renta para los gastos de representación pagados a los empleados de las altas cortes, tribunales y jueces, que había derogado la ley 1943 de 2018.
- Se establece que el Gobierno nacional en un término no mayor a seis meses presentará a las Secretarias Generales de la Cámara y Senado un informe que establezca los efectos de sustituir el IVA por el impuesto al consumo a la tarifa del 8%.
- Se disminuye gradualmente el porcentaje de aporte a salud para los pensionados quereciban por concepto de pensión hasta el equivalente a dos salarios mínimos mensuales.
Ver Texto CompletoAutor: Centro de Estudios TributariosFecha: 8 enero, 2020El decreto 2345 del 23 de diciembre de 2019, emitido por el Ministerio de Hacienda,…
El decreto 2345 del 23 de diciembre de 2019, emitido por el Ministerio de Hacienda, establece el calendario tributario para la presentación de las declaraciones tributarias en el año 2020 y el decreto 2373 de diciembre 27 de 2019, el cual establece la tabla de ajuste de bienes raíces, aportes y acciones en sociedades y señala el porcentaje de ajuste de activos fijos para el año fiscal 2019.
Ver Texto CompletoAutor: Centro de Estudios TributariosFecha: 8 enero, 2020El Ministerio de Hacienda emitió el decreto 2371 de diciembre 27 de 2019, a través…
El Ministerio de Hacienda emitió el decreto 2371 de diciembre 27 de 2019, a través del cual reglamenta lo referente a la retención en el pago de dividendos y participaciones con base en lo dispuesto en la ley 1943 de 2018.
NOTA: si la distribución de dividendos se da a partir de la vigencia de la nueva ley (2010 de diciembre 27 de 2020), debe tenerse en cuenta la disminución de la tarifa establecida para personas naturales residentes: (10% sobre dividendos que superen 300 UVT). Ver artículo 35 de la ley que modificó el artículo 242 del Estatuto Tributario.
Ver Texto CompletoAutor: Centro de Estudios TributariosFecha: 8 enero, 2020La Unidad de Gestión Pensional y Aportes Parafiscales (UGPP), publica para comentarios del público, con…
La Unidad de Gestión Pensional y Aportes Parafiscales (UGPP), publica para comentarios del público, con fecha límite del miércoles 15 de enero de 2020 hasta las 4.pm, un proyecto de Resolución, por medio de la cual se adopta el esquema de presunción de costos para los trabajadores independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales conforme a su actividad económica.
Ver Texto CompletoAutor: Centro de Estudios TributariosFecha: 8 enero, 2020La UGPP publica para comentarios de los ciudadanos, proyecto de Resolución por medio de la…
La UGPP publica para comentarios de los ciudadanos, proyecto de Resolución por medio de la cual se implementa la notificación electrónica en la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) como mecanismo preferente de notificación de las actuaciones administrativas relacionadas con el proceso de determinación y cobro de las obligaciones parafiscales del Sistema de la Protección Social, conforme con las disposiciones contenidas en la Ley 2010 de 2019 y el decreto antitrámites 2106 del 22 de noviembre de 2019, el cual modificó el parágrafo 2º del artículo 565 del Estatuto Tributario. Plazo para comentarios hasta el día miércoles 8 de enero de 2020 a las 4 p.m.
Ver Texto CompletoAutor: Centro de Estudios TributariosFecha: 8 enero, 2020Prohibir la devolución de dinero constituye una práctica abusiva y establece una cláusula que es…
Prohibir la devolución de dinero constituye una práctica abusiva y establece una cláusula que es ineficaz, así lo determinó la SUPERINDUSTRIA al proferir fallo tendiente a la protección de los derechos del consumidor. Ver el texto completo aquíVer Texto CompletoAutor: Centro de Estudios TributariosFecha: 8 junio, 2018A través de la Resolución No. 0858 del 31 de enero de 2018, la Superintendencia…
A través de la Resolución No. 0858 del 31 de enero de 2018, la Superintendencia de Notariado y Registro, estableció las tarifas que regirán durante el año 2018, sobre los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial. Ver Resolución aquíVer Texto CompletoAutor: Centro de Estudios TributariosFecha: 19 febrero, 2018La Corte Constitucional en Comunicado No. 3 emitido el 31 de enero de 2018, resume…
La Corte Constitucional en Comunicado No. 3 emitido el 31 de enero de 2018, resume sentencia proferida contra demanda interpuesta sobre varios artículos de la ley 1819 de 2016. En el mencionado comunicado la Corte señala haber declarado la exequibilidad de los artículos 62 (En ningún caso serán deducibles las expensas provenientes de conductas típicas consagradas en la ley como delito sancionable a título de dolo…) y 366 (Contribución especial para laudos arbitrales de contenido económico) de la ley 1819 de 2016. Sobre los demás artículos demandados no aceptó los argumentos del demandante para declarar la exequibilidad o inexequibilidad de los mismos. Ver comunicado aquí.Ver Texto CompletoAutor: Centro de Estudios TributariosFecha: 19 febrero, 2018El Consejo de Estado mediante sentencia proferida el 6 de diciembre de 2017, Exp. 19359…
El Consejo de Estado mediante sentencia proferida el 6 de diciembre de 2017, Exp. 19359 Consejero Ponente Milton Chaves García, declaró la nulidad del artículo 7º del decreto 4910 de noviembre de 2011, el cual estableció que cada año y antes del 30 de marzo, se debía demostrar el cumplimiento de varios requisitos para que la sociedad pudiera continuar con el beneficio de progresividad en el impuesto de renta contemplado en la ley 1429 de 2010. De igual manera declaró estarse a lo resuelto en la sentencia del 23 de mayo de 2013 proferida por la misma Corporación, que declaró la nulidad de los apartes del artículo 2º del decreto 4910 de 2011 que limitada la progresividad en el impuesto sobre la renta a los ingresos operacionales u ordinarios de la empresa. Ver sentencia aquí.Ver Texto CompletoAutor: Centro de Estudios TributariosFecha: 19 febrero, 2018A través de los decretos 2150 de diciembre 20 de 2017 y 2250 de diciembre…
A través de los decretos 2150 de diciembre 20 de 2017 y 2250 de diciembre 29 de 2017, el gobierno nacional reglamentó el denominado Régimen Tributario Especial y el procedimiento para establecer el Impuesto a la Renta por parte de las personas naturales residentes, a través del sistema de Rentas Cedulares, de acuerdo a lo establecido en la Reforma Tributaria de 2016. (Ley 1819). Los decretos sustituyen algunos capítulos del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.- REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL.
- REGLAMENTACIÓN DEL SISTEMA DE RENTAS CEDULARES:
- Rentas de Trabajo
- Pensiones
- Rentas de Capital
- Rentas no laborales y
- Dividendos y Participaciones.
- A las rentas de trabajo, sólo se les restan los ingresos no constitutivos de renta, con lo se obtiene la renta líquida en esta cédula, las deducciones expresamente señaladas y las rentas exentas, limitadas la sumatoria de estas dos últimas al 40% de la renta líquida, y sin exceder en todos los casos, de 5.040 UVT que para el año gravable 2017 equivale a la suma de $ 160.569.000.
- En lo que respecta a las rentas de capital y no laborales, sì pueden ser afectadas por costos y gastos sin límite, siempre y cuando se cumplan con todos los requisitos contemplados en el E.T.
- En lo que respecta a la renta presuntiva, el decreto señala que cuando la misma supere la sumatoria de las rentas líquidas cedulares, el exceso se sumará a la renta líquida cedular de rentas no laborales, contrario a la instrucción del formulario, que señala que el exceso se aplicará a cada renta cedular en la misma proporción en que participan en el total de rentas cedulares, instrucción que será modificada cuando la Dian ponga a disposición de los contribuyentes para el año gravable 2017, de lo cual estaremos pendientes.
- El decreto también explica el procedimiento para la compensación de pérdidas, las cuales se compensarán de la misma renta cedular y en proporción a los ingresos de las rentas de capital y no laborales.
- Señala que en que caso de presentarse renta por comparación de patrimonios, esta se sumará a la renta cedular no laboral.
- De igual forma señala el procedimiento para calcular la retención en la fuente sobre los dividendos, ya sean con cargo a utilidades causadas hasta el año gravable 2016 y las con cargo a las causadas por el año 2017 y siguientes.
- Como novedad trae una modificación en cuanto a la realización de las cesantías.
Ver Texto CompletoAutor: Centro de Estudios TributariosFecha: 1 febrero, 2018En virtud de esta modificación, los responsables del tratamiento que no resulten obligados efectuar el…
En virtud de esta modificación, los responsables del tratamiento que no resulten obligados efectuar el registro, pero que ya realizaron el trámite, no estarán obligados a efectuar la actualización.Ver Texto CompletoAutor: Centro de Estudios TributariosFecha: 20 enero, 2018La dirección ejecutiva de la rama judicial certificó los ingresos mensuales de los funcionarios judiciales.
La dirección ejecutiva de la rama judicial certificó los ingresos mensuales de los funcionarios judiciales.Ver Texto CompletoAutor: Centro de Estudios TributariosFecha: 15 enero, 2018Nos complace compartir nuestro más reciente caso de éxito.
Nos complace compartir nuestro más reciente caso de éxito.Ver Texto CompletoAutor: Centro de Estudios TributariosFecha: 28 septiembre, 2017Por ir en contra de la Constitución, el abogado Juan Esteban Sanin Gómez interpuso demanda…
Por ir en contra de la Constitución, el abogado Juan Esteban Sanin Gómez interpuso demanda de inconstitucionalidad contra 22 artículos de la Reforma Tributaria Estructural, (Ley 1819 de 2016). Ver demanda aquí.Ver Texto CompletoAutor: Centro de Estudios TributariosFecha: 20 enero, 2017En el diario oficial No. 50.119 del 17 de enero de 2017 se publica una…
En el diario oficial No. 50.119 del 17 de enero de 2017 se publica una Fe de Erratas por errores cometidos en el decreto 2201 de 2016 sobre Autorretención Especial en Renta año 2017. Ver texto aquí.Ver Texto CompletoAutor: Centro de Estudios TributariosFecha: 20 enero, 2017Para el año gravable 2017 se estableció a través del decreto 2201 del 30 de…
Para el año gravable 2017 se estableció a través del decreto 2201 del 30 de diciembre de 2016 el sistema de Autorrretención Especial en Renta, la cual reemplaza la autorretención en el CREE que se debió efectuar hasta diciembre 31 de 2016. Ver texto del decreto aquí.Ver Texto CompletoAutor: Centro de Estudios TributariosFecha: 20 enero, 2017El Presidente Santos sancionó la Reforma Tributaria Estructural que comenzó a regir a partir del…
El Presidente Santos sancionó la Reforma Tributaria Estructural que comenzó a regir a partir del 1º enero del 2017 y que corresponde a la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016. Puntos importantes: Se elimina a partir del año gravable 2017 el Sistema IMAN e IMAS para personas naturales. Se establece el sistema de Rentas Cedulares para la determinación del impuesto de renta por parte de las personas naturales tales como “Rentas de Trabajo”, “Rentas de Capital”, “Pensiones”, “Rentas no Laborales” y “Dividendos y Participaciones”. Se establecen dos tablas de liquidación del impuesto de renta para personas naturales a partir del año gravable 2017. Una para rentas laborales (igual a la que venía) y otra para las demás rentas. La tabla de retención para rentas laborales del artículo 383 del E.T. no varía y se aplica igualmente para independientes que reciban honorarios o servicios que sólo contraten un trabajador. Hasta el 28 de febrero de 2017 se seguirá utilizando el sistema de retención que venía para rentas laborales y de independientes. Se establece un impuesto a los dividendos y participaciones recibidos por personas naturales con cargo a las utilidades del año gravable 2017 y que hayan pagado impuesto en cabeza de la sociedad a la tarifa del 5% para valores superiores a 600 uvt y hasta 1.000 uvt y del 10% para valores superiores y del 35% para dividendos abonados respecto de aquellos que no hayan pagado impuesto en cabeza de la sociedad. Ambos impuestos deben ser retenidos en la fuente. Se elimina el impuesto CREE y la tarifa del impuesto de renta para sociedades queda en el 34% para el año 2017y 33% para los años siguientes y se establece la autorretención especial para el impuesto de renta que reemplaza la autorretención en el CREE que desaparece. Se modifican demasiados artículos del Estatuto Tributario relacionados con ingresos, costos y deducciones en renta. Se establecen nuevas condiciones para pertenecer al Régimen Tributario Especial. Se establece un impuesto para los pequeños comerciantes denominado “Monotributo”. En el impuesto a las ventas, se gravan unos productos que estaban excluidos con la tarifa del 5% y la tarifa general pasa al 19%. Se elimina la retención en el impuesto sobre las ventas en pagos gravados a los del Régimen Simplificado. Se elimina el período anual de la declaración del IVA. Se establece en forma permanente el “Gravamen a los movimientos financieros”. Se establecen incentivos tributarios para la creación de empresas en Zonas más afectadas por el conflicto armado. Se modifica el régimen sancionatorio tributario. Se eleva el término de firmeza de las declaraciones a tres años y se establece el sistema de Liquidación Provisional del Impuesto. Se establece la bancarización a partir del año gravable 2018. Se establecen beneficios de terminación de procesos que estén en discusión en la Administración Tributaria y en lo Contencioso Administrativo. No se establecieron beneficios para declarantes omisos y para deudas vencidas. Se fortalece la Administración Tributaria y se dedica unos capítulos a los Impuestos Territoriales. Ver texto de la ley aquí.Ver Texto CompletoAutor: Centro de Estudios TributariosFecha: 3 enero, 2017Plazos para la presentación de las declaraciones de renta, impuesto a la riqueza, y activos…
Plazos para la presentación de las declaraciones de renta, impuesto a la riqueza, y activos en el exterior, por el año gravable 2016; etc. El Gobierno Nacional promulgó el decreto 2105 de diciembre 22 de 2016, por medio del cual estableció los plazos para la presentación de las declaraciones de renta, impuesto a la riqueza, y activos en el exterior, por el año gravable 2016 y para la presentación de las declaraciones del impuesto a las ventas, impuesto nacional al consumo, retención en la fuente por el año gravable 2017. Ver decreto aquí.Ver Texto CompletoAutor: Centro de Estudios TributariosFecha: 27 diciembre, 2016Personas naturales y jurídicas que fueron catalogadas como “Grandes Contribuyentes.
Personas naturales y jurídicas que fueron catalogadas como “Grandes Contribuyentes. La Dian emitió la Resolución No. 0076 del 1º de diciembre de 2016, por medio de la cual estableció las personas naturales y jurídicas que fueron catalogadas como “Grandes Contribuyentes” a partir del 1º de enero de 2017. Ver Resolución aquí.Ver Texto CompletoAutor: Centro de Estudios TributariosFecha: 27 diciembre, 2016Resoluciones por medio de las cuales se establecen los plazos para el envío de la…
Resoluciones por medio de las cuales se establecen los plazos para el envío de la información financiera bajo las Nuevas Normas Internacionales (NIIF) La Superintendencia de Sociedades expidió las Resoluciones 201-00009 y 201-00010 de noviembre 24 de 2016 por medio de la cual establece los plazos para el envío de la información financiera bajo las Nuevas Normas Internacionales (NIIF) por parte de las sociedades vigiladas por dicha entidad y que correspondan a los Grupos I y II. Ver Resolución 201-00009 aquí. Ver Resolución 201-00010 aquí.Ver Texto CompletoAutor: Centro de Estudios TributariosFecha: 27 diciembre, 2016El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el decreto No. 1759 de noviembre 8…
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el decreto No. 1759 de noviembre 8 de 2016, a través del cual se aplazó hasta el 30 de junio de 2017 la inscripción de las bases de datos en Registro Nacional de Bases de Datos de la SIC, para el caso de las personas jurídicas de naturaleza privada y sociedades de economía mixta inscritas en las Cámaras de Comercio y hasta el 30 de junio de 2018 para el caso de las personas naturales, entidades de naturaleza pública distintas de las sociedades de economía mixta y personas jurídicas de naturaleza privada que no estén inscritas en las Cámaras de Comercio.
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Ver Texto CompletoAutor: Centro de Estudios TributariosFecha: 10 noviembre, 2016Con la expedición de la Resolución No. 000070 de noviembre 3 de 2016, la Dian…
Con la expedición de la Resolución No. 000070 de noviembre 3 de 2016, la Dian habilitó el uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) en los servicios informáticos de dicha entidad, para el cumplimiento de obligaciones y operaciones tributarias, el cual sustituye para todos los efectos el mecanismo de firma digital, con certificado digital.
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Ver Texto CompletoAutor: Centro de Estudios TributariosFecha: 10 noviembre, 2016La DIAN expidió la Resolución No. 000068 de octubre 28 de 2016, a través de…
La DIAN expidió la Resolución No. 000068 de octubre 28 de 2016, a través de la cual estableció el grupo de obligados a suministrar información en medios magnéticos por el año gravable 2017.
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Ver Texto CompletoAutor: Centro de Estudios TributariosFecha: 10 noviembre, 2016El Gobierno Nacional radicó ante el Congreso con carácter de urgencia el Proyecto de Reforma…
El Gobierno Nacional radicó ante el Congreso con carácter de urgencia el Proyecto de Reforma Tributaria Estructural. Entre otros aspectos, contempla los siguientes: 1º. Elimina las categorías tributarias que había creado la ley 1607 de 2012 como son las de “Empleado” con sus sistemas IMAN e IMAS, y la de “Trabajador por Cuenta Propia”, con su sistema IMAS. 2º. Para efectos de la liquidación del Impuesto de Renta en el caso de las personas naturales, se crean cinco clases de rentas cedulares: a) Rentas de Trabajo b) Rentas de Capital c) Pensiones d) Rentas no laborales y e) Dividendos y participaciones 3º.- Se elimina el Impuesto CREE. 4º.- Se crea el Impuesto denominado “Monotributo” para los pequeños comerciantes y peluquerías. 5º.- Se establece un impuesto del 20% para el caso de las Cooperativas el que se liquidará sobre el Beneficio Neto o Excedente antes de restar reservas. 6º.- Se le permite a las Cooperativas convertirse en Sociedades sin que implique solución de continuidad. 7º.- Las Entidades sin Ánimo de Lucro, deben solicitar ante la Dian su inscripción en el Régimen Tributario Especial. 8º.- Se conserva el Impuesto del 4 x mil. 9º.- Se da inicio a la bancarización de los pagos a partir del 1º de enero de 2018. 10º.- Se amplía el plazo de firmeza de las declaraciones de renta a tres años y a ocho años cuando se presenten o compensen pérdidas. 11º.- Se eleva la tarifa general del impuesto a las ventas al 19%. 12º. –Se disminuyen los topes para pertenecer al régimen simplificado del impuesto a las ventas y el impuesto al consumo. 13º.- Se establece un plazo de dos meses, sin perjuicio de los intereses de mora para el pago de la retención en la fuente.
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Ver Texto CompletoAutor: Centro de Estudios TributariosFecha: 21 octubre, 2016El gobierno nacional a través del decreto 1349 del 22 de agosto de 2016, reglamentó…
El gobierno nacional a través del decreto 1349 del 22 de agosto de 2016, reglamentó la Factura Electrónica como Título Valor. De igual manera establece el decreto que a partir de la publicación del citado decreto, la Dian podrá establecer la obligación de facturar electrónicamente y por lo tanto seleccionar a los obligados a facturar por este medio.
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Ver Texto CompletoAutor: Centro de Estudios TributariosFecha: 25 agosto, 2016La Dian expidió la Resolución No. 000060 de fecha 3 de agosto de 2016 (diario…
La Dian expidió la Resolución No. 000060 de fecha 3 de agosto de 2016 (diario oficial 49.963 del 12 de agosto de 2016), por medio de la cual se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para acceder al registro de profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, y se señalan los requisitos y el trámite de las solicitudes de acreditación como corresponsal cambiario.
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Ver Texto CompletoAutor: Centro de Estudios TributariosFecha: 20 agosto, 2016
Compartiendo Experiencias con Nuestra Compañía
“He tenido la fortuna de ver su crecimiento profesional y de recibir sus enseñanzas desde…
"He tenido la fortuna de ver su crecimiento profesional y de recibir sus enseñanzas desde el año 1992, veo con muchísimo agrado la apertura de portaltributariodecolombia.com, la que nos traerá a sus alumnos y demás interesados grandes beneficios. Felicitaciones para Guillermo y Diana, líderes CNETCO."Joel Morales Jiménez
Administrador de Empresas
Diplomado en Gerencia Administrativa y Financiera
Asesor en Cali.
Ver Texto CompletoAutor: Centro de Estudios TributariosFecha: 14 mayo, 2015“CNETCO ha sido un soporte esencial para nuestro gremio, en lo concerniente a las relaciones…
"CNETCO ha sido un soporte esencial para nuestro gremio, en lo concerniente a las relaciones Estado-Contribuyente-Gestores Fiscales. Felicitaciones por su Portal Web, el cual desde ya constituye también un soporte esencial."José Froilan Ramírez.
Especialista en Derecho Administrativo y Legislación Tributaria.
Ver Texto CompletoAutor: Centro de Estudios TributariosFecha: 20 abril, 2015“Gracias CNETCO y al Dr. Guillermo por sus publicaciones en portaltributario.co, son de gran beneficio…
"Gracias CNETCO y al Dr. Guillermo por sus publicaciones en portaltributario.co, son de gran beneficio para la comunidad contable y tributaria del eje cafetero. He asistido a los seminarios mensuales y me han servido mucho para estar al tanto de la tributación en el sector Cooperativo. Felicitaciones!"Francisco Ramírez Sierra
Especialista en Auditoría Fiscal y Sector Cooperativo
Tel 3116041989
Ver Texto CompletoAutor: Centro de Estudios TributariosFecha: 20 abril, 2015“Tuve la oportunidad de conocer CNETCO hace unos meses y es grandioso contar con una…
"Tuve la oportunidad de conocer CNETCO hace unos meses y es grandioso contar con una empresa local de respaldo, prestigio y de trabajo bien hecho."Luis Felipe Arias A.
Consultor de Marketing Digital.
Ver Texto CompletoAutor: Centro de Estudios TributariosFecha: 5 febrero, 2015“Asesorías legales de alto nivel y lo mejor, en Manizales, no tuve que salir de…
"Asesorías legales de alto nivel y lo mejor, en Manizales, no tuve que salir de la ciudad para encontrar profesionales en legislación."Erika A. Benítez.
Empresaria independiente
Ver Texto CompletoAutor: Centro de Estudios TributariosFecha: 5 febrero, 2015
Servicios
Quiénes Somos
“Nuestra Meta, la Racionalización de sus Impuestos.
Su Satisfacción, la Clave de Nuestro Éxito.”
CNETCO es una Empresa Seria, Sólida y con Principios Éticos Claros, Comprometida con su Éxito.
→NUESTRO VALOR CORPORATIVO
Nuestro valor agregado, además de la permanente actualización de las competencias académicas y prácticas del talento humano que lidera nuestra firma, es la atención personalizada de nuestros clientes, la rigurosidad con que se aborda la situación por ellos planteada, la construcción de estrategias específicas tendientes a un óptimo desempeño de la labor encomendada, pero sobre todo la experiencia que nos ha proporcionado la gestión de los negocios y procesos tanto administrativos como judiciales de las más reconocidas empresas y personas naturales que han depositado su confianza en nosotros, dentro de las cuales se destacan importantes empresas exportadoras del país, entidades del sector solidario, compañías hoteleras, supermercados, organizaciones dedicadas al procesamiento de alimentos, profesionales en las diferentes áreas de la medicina, reconocidos comerciantes, compañías dedicadas a la producción y comercialización de café, empresas y personas naturales dedicadas a la ganadería, empresas industriales, etc., y es gracias a la satisfacción de sus expectativas, que se ha potencializado nuestro desarrollo organizacional y nuestro prestigio.
→CÓMO PODEMOS AYUDARTE
- ”¿Necesitas
Hoy en día es supremamente importante mantenerse al tanto de la legislación vigente, para que la operación de tu negocio esté dentro del marco legal. Asesórate con nosotros.
- ”¿Quieres
CNETCO te ofrece la posibilidad de Mantenerte Actualizado acerca de la Legislación Tributaria vigente en Colombia. No esperes más, pregunta por Nuestros Capacitaciones.
- ”¿Deseas
Nuestro Equipo de Expertos estarán siempre dispuestos a darte su Asesoría, para que obtengas siempre la mejor opinión en temas Legales y Tributarios.
- ”¿Requieres
En CNETCO te brindamos la más completa Representación en aquellos Procesos Legales o Administrativos que debes llevar a cabo. Deja este trabajo en nuestras Manos Expertas.
Nuestros Directores 
Especialista en Legislación Tributaria y de Aduanas.
– Administrador de Empresas. Universidad Nacional de Colombia.
– Especialista en Legislación Tributaria y de Aduanas – Universidad de Caldas.
– Exfuncionario de la Administración de Impuestos Nacionales de Manizales.
– Consultor Tributario con más de 35 años de Experiencia.
Especialista en Derecho Contencioso Administrativo.
– Abogada. Universidad de Caldas.
– Especialista en Derecho Contencioso Administrativo. Universidad Externado de Colombia.
– Especialista en Derecho Procesal. Probatorio y Oralidad. Universidad Libre.
– Manejo de Audiencias Virtuales. Universidad Javeriana.
– Administradora de Empresas. Universidad Nacional de Colombia.
– Línea de Profundización en Negocios Internacionales.
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