La conformación de una familia, no depende solo del parentesco o linea de consanguinidad, por ello muchas familias acogen en su seno familiar como hijos de crianza a muchas personas como parte de su núcleo familiar, sin que legalmente se les considere como hijos bajo la figura de adopción, por tal motivo estos al igual que sus padres, no pueden gozar de los beneficios mutuos, incluyendo los beneficios sobre la pensión de cada una de las partes, esto según la corte Constitucional

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