La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo para hombres o mujeres, que siendo solteros o casados, ejerzan la jefatura femenina o masculina de hogar y tengan a su cargo, afectiva, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar, será de siete (7) horas al día y cuarenta y dos (42) a la semana.

La condición de padres cabeza de familia deberá acreditarse ante el respectivo empleador año tras año, mediante las formalidades establecidas en las leyes vigentes. La cesación de tal condición deberá comunicarse al empleador de forma inmediata, caso en el cual se retomará la duración máxima de la jornada ordinaria de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana.

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Senado de la República, Proyecto de ley 05/15C, 8/5/2015

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