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La Dian publica ABCÉ de las devoluciones y compensaciones abreviadas durante el tiempo de la…
La Dian publica el “Paso a paso de las devoluciones abreviadas” para los declarantes de…
La Dian profirió la Resolución 00035 del 22 de abril de 2020, por medio de…
La Dian publicó varios videos tutoriales, por medio de los cuales presta asesoramiento a los…
Ver instrucciones en el siguiente link
Ver más. El Ministerio de Hacienda a través del decreto 096 de enero 28 de…
El Ministerio de Hacienda a través del decreto, reglamentó con la expedición del Decreto 130…
El Ministerio de Hacienda a través del decreto 221 de febrero 14 de 2020 reglamentó…
La Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP), a través de la Resolución No….
Comenzó a regir el pasado primero de enero de 2020, la nueva ley de Reforma…
- Elimina el IVA de las cirugías estéticas que había gravado la anterior ley.
- Se conservan las categorías de responsables y no responsables del Impuesto a las ventas.
- Se conserva el tope de 3.500 UVT de ingresos gravados del año anterior para ser no responsable del IVA.
- Para el caso de personas naturales cuyos ingresos provengan de contratos con el Estado, se establece un tope de ingresos gravados de 4.000 UVT.
- Quedan excluidas del impuesto a las ventas las bicicletas y similares eléctricos hasta 50 UVT.
- Quedan excluidas las ventas de los denominados “Libreros” definidas en el parágrafo 2ºdel artículo 34 de la ley 98 de 1993 (Ley del libro).
- Se conservan las normas que Regulan el Nuevo Régimen Simple de Tributación.
- Se disminuye gradualmente la tarifa del impuesto a la renta para las sociedades,quedando en el 30% a partir del año 2022.
- Se conservan los incentivos tributarios que traía la ley 1943. Se Incluye beneficio tributario para quienes contraten personas menores de 28 años. Podrán deducir el 120% de los pagos, sin exceder de 115 UVT por empleado, siempre y cuanto se trate del primer empleo.
- Se establecen tres días en el año para la venta de algunos bienes sin IVA. Período julio 1º de 2020 hasta el 30 de julio de 2021. Vencido el año, se faculta al gobierno para evaluar los resultados y determinar la continuidad de estas medidas.
- Se establece la devolución del IVA, a personas vulnerables.
- Se continúa con el Impuesto al patrimonio para los años 2020 y 2021.
- Se establece nuevamente la terminación y conciliación de procesos tributarios incluyendo los de la UGPP que contempló la ley 1943 de 2018.
- Se establece la reviviscencia de los artículos que establecían el componente inflacionario para los rendimientos financieros recibidos por personas naturales no obligados a llevar contabilidad.
- Se restablece la exención en el impuesto sobre la renta para los gastos de representación pagados a los empleados de las altas cortes, tribunales y jueces, que había derogado la ley 1943 de 2018.
- Se establece que el Gobierno nacional en un término no mayor a seis meses presentará a las Secretarias Generales de la Cámara y Senado un informe que establezca los efectos de sustituir el IVA por el impuesto al consumo a la tarifa del 8%.
- Se disminuye gradualmente el porcentaje de aporte a salud para los pensionados quereciban por concepto de pensión hasta el equivalente a dos salarios mínimos mensuales.
El decreto 2345 del 23 de diciembre de 2019, emitido por el Ministerio de Hacienda,…
El decreto 2345 del 23 de diciembre de 2019, emitido por el Ministerio de Hacienda, establece el calendario tributario para la presentación de las declaraciones tributarias en el año 2020 y el decreto 2373 de diciembre 27 de 2019, el cual establece la tabla de ajuste de bienes raíces, aportes y acciones en sociedades y señala el porcentaje de ajuste de activos fijos para el año fiscal 2019.

