cnetco-guillermo-alzate-duque-auditoria-e-impuestos-300x312La ley 222[1] de 1.995,  modificó a través del artículo 1º el 100 del Código de Comercio, en el cual se estableció cuándo una sociedad tenía el carácter de comercial, pero señalando que cualquiera fuera su objeto, las sociedades comerciales y civiles estarán sujetas para todos los efectos a la legislación mercantil.

A raíz de la Sentencia C-435 del 12 de septiembre de 1996, radicación D-1258, Magistrados Ponentes José Gregorio Hernández y Eduardo Cifuentes Muñoz, la cual declaró la constitucionalidad de dicho artículo, la Superintendencia de Industria y Comercio interpretó que en consecuencia las Sociedades civiles debían estar inscritas en el Registro Mercantil y que por lo tanto debían renovar anualmente dicho registro dentro de los tres primeros meses de cada año.

Tal situación se dio hasta el mes de septiembre de 2006, cuando la misma Superintendencia a través del Concepto No. 06082676 de septiembre 15 de 2006, señaló en uno de sus apartes que:

“De acuerdo con lo anterior, se advierte que por cuanto las sociedades civiles no son comerciantes, no deben observar el deber de matricularse en el registro mercantil y, por consiguiente, no están obligadas a renovar anualmente dicha matrícula.”

A raíz de dicho pronunciamiento, las sociedades civiles que se habían inscrito en el registro mercantil y renovado dentro de los tres primeros meses de cada año, solicitaron a las respectivas Cámaras de Comercio de su jurisdicción la cancelación del registro y solicitaron la devolución del valor pagado por tal concepto, por constituir un pago de lo no debido.

Con sorpresa se enteraron las sociedades civiles de que las Cámaras de Comercio estaban nuevamente requiriendo a dichas sociedades, (hecho que sucedió días antes del 31 de marzo de 2015) las cuales a través de oficios les manifestaban que con base en el Concepto No. 162225 del 08-09-2014 emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio tales sociedades debían renovar el registro mercantil dentro de los tres primeros meses de cada año.

El tema se trató en el seminario de Actualización Tributaria llevado a cabo los días 27 y 28 de marzo de 2015 en las ciudades de Manizales y Pereira respectivamente, y se convino que El Centro Nacional de Estudios Tributarios elevara derecho de petición a la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de que explicara las razones por las cuales nuevamente se requerían a este tipo de sociedades para su inscripción y renovación del registro mercantil.

Este derecho de petición ya fue respondido, Ver respuesta

Cordialmente,

Guillermo Alzate Duque.

Columnista.

[1] “Art. 100.- Modificado. Ley 222 de 1995, Art. 1. Se tendrán como comerciales, para todos los efectos legales las sociedades que se formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles. Si la empresa social comprende actos mercantiles y actos que no tengan esa calidad, la sociedad será comercial. Las sociedades que no contemplen en su objeto social actos mercantiles, serán civiles.

Sin embargo, cualquiera que sea su objeto, las sociedades comerciales y civiles estarán sujetas, para todos los efectos, a la legislación mercantil.”

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