El Ministerio de Transporte acaba de expedir una norma para reglamentar la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial. Se define como aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, tales como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características definidas. Así mismo, se fijan los requisitos que deben cumplir las empresas interesadas en obtener y mantener la habilitación. Además, la norma, que consta de 98 artículos, indica que las empresas deberán acreditar como mínimo su propiedad sobre el 20 % del total de los vehículos que conforman la capacidad transportadora fijada, por cada clase de vehículo, sin consideración al número de automotores vinculados. Para esta acreditación se tendrán en cuenta los carros de propiedad de los socios, como propietarios o locatarios, siempre y cuando no superen el 10 % del total de la capacidad fijada. Entonces, se establece un plazo de dos años para acreditar el cumplimiento de los requisitos de habilitación. Para el cumplimiento del porcentaje de propiedad de los vehículos, se fijó un esquema de transición que irá así: al 31 diciembre del 2016, 10 %; al 31 diciembre del 2017, 15 % y al 31 de diciembre del 2018, 20 %. Igualmente, determinó un cronograma para el cumplimiento de la desintegración obligatoria. Por último, cabe señalar que este decreto deja sin vigencia el artículo 2º de la Resolución 4000 del 2005, modificada por el artículo 2º de la Resolución 3097 del 2009, las resoluciones 3176 y 2658 del 2008 y 4693 del 2009, así como los decretos 174 del 2001, 805 del 2008, 3964 del 2009 y 4668 del 2006.

Fuente: https://www.legismovil.com/legismovil.asp

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