En relación con la interpretación de las disposiciones que establecen beneficios de carácter tributario, como lo es la relativa a la aplicación de la condición especial de pago, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido muy clara en plantear que corresponde al legislador definir el alcance del mismo, esto es definir los sujetos y condiciones para su aplicabilidad; en estas condiciones el intérprete no podría extender o restringir su ámbito de aplicación, so pena de invadir competencias legislativas.

Frente al tema el presente concepto indica que NO se presenta contradicción normativa cuando por efecto de la aplicación de los porcentajes de la condición especial de pago, los valores a pagar resultan inferiores al valor de la sanción mínima, siempre y cuando previamente la base, esto es la sanción liquidada (de manera voluntaria u oficial), se haya liquidado conforme al artículo 639 del Estatuto Tributario.

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