La corte avaló la constitucionalidad de la facultad conferida al ministerio del ambiente y desarrollo sostenible, para definir las bases de depreciación y los costos sobre cuya base se fija el monto de las tarifas de las tasas retributivas y compensatorias por contaminación ambiental.

De conformidad con el artículo 338 de la Constitución, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido que puede delegarse excepcionalmente a una autoridad administrativa, como el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la fijación de la tarifa de las tasas, siempre que las corporaciones de representación popular fijen de manera previa el sistema y el método para determinarla.

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