El Centro Nacional de Estudios Tributarios de Colombia tiene el gusto de invitarle al Seminario de Actualización Tributaria 2026, que se llevará a cabo de manera virtual, a través de la plataforma Zoom, en las mañanas de los días 23 y 24 de enero de 2026.
Este evento marca un momento especialmente significativo para nuestra institución; ya que, cumpliremos 25 años de labor académica ininterrumpida, dedicados a la formación, actualización y fortalecimiento técnico de los profesionales del área contable y tributaria del país.
Durante todo este tiempo hemos fomentado espacios de actualización orientados a analizar con rigor y profundidad las normas tributarias que se expiden de forma continua en Colombia, los pronunciamientos jurisprudenciales de las altas cortes y la doctrina emitida por las principales autoridades técnicas y administrativas. En este ejercicio académico se examinan, entre otros, los criterios y lineamientos que emiten la DIAN, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, la Superintendencia de Sociedades y el Ministerio de Hacienda, en cuanto precisan la correcta interpretación y aplicación de la normativa tributaria y contable.
Hemos consolidado un proceso continuo de formación que ha acompañado la evolución del sistema tributario colombiano, analizando con rigor y profundidad temas relacionados con:
✓ Legislación tributaria,
✓ Jurisprudencia de las Altas Cortes,
✓ Doctrina proferida por las principales autoridades técnicas y administrativas,
✓ Lineamientos dictados por la DIAN, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, la Superintendencia de Sociedades y el Ministerio de Hacienda.
Bajo el anterior contexto, su participación en el Seminario de Actualización Tributaria 2026 representa una oportunidad para seguir fortaleciendo su ejercicio profesional con conocimiento actualizado, criterio técnico y visión estratégica.
PROGRAMACIÓN.
FECHA: 2 días consecutivos viernes y sábado 23 y 24 de enero de 2026.
HORARIO: 8 am – 12M
VALOR DE LA INVERSIÓN: $350.000 Trescientos cincuenta m i l pesos m/cte.
El cual incluye el valor del envío por correo de la agenda y los calendarios.
LA INSCRIPCIÓN AL EVENTO INCLUYE:
• Cartilla Virtual que contiene el texto de los principales temas tratados.
• Calendario Tributario 2026 de bolsillo.
• Afiche tributario 2026 y Agenda Tributaria de lujo.
• Resolución de consultas en forma gratuita relacionadas con los temas tratados.
• Dos meses gratis de acceso al nuestro portal:
www.portaltributariodecolombia.com
TEMAS A TRATAR:
NOTA: como punto adicional a los temas que se relacionan, se analizará el decreto a través del cual el gobierno nacional bajo la emergencia económica decretada por el término de un mes a partir del 22 de diciembre de 2025 estableció impuestos y beneficios tributarios en rebaja de sanciones e intereses.
Análisis y procedimiento a seguir respecto a los requerimientos que comenzó a proferir desde la terminación de los plazos para presentar las declaraciones de renta de personas naturales año 2024, por parte de la Dirección Central a través del correo: comunicacionesdian@.gov.co con respecto a la declaración de renta del año gravable 2024 exigiendo corrección por las siguientes razones:
1.1. No presentación de la declaración de renta por el año 2024 estando obligado.
1.2. Los costos solicitados no coinciden con los reportados en la exógena por los vendedores de bienes o servicios a los requeridos (ya fuere a través de factura electrónica o documento soporte en pagos a no obligados a expedir factura).
1.3. Las personas solicitadas como dependientes como cónyuge, compañero permanente, los padres o hermanos según la exógena devengaron por el año 2024 una suma superior a 260 UVT año.
1.4. Solicitud de la deducción por dependiente por parte de un contribuyente que no es asalariado que además solicitó el beneficio de la 72 UVT por el mismo dependiente.
1.5. Lo solicitado como ingresos no constitutivos de renta por parte de los inscritos en el R.S.T no fue llevado como ingreso.
1.6. Lo solicitado como ingreso no constitutivo como renta no cuadra con lo informado en la exógena por concepto de aportes a salud y pensión.
En este punto, y respecto a la obligación o no de declarar por parte de los no residentes, analizaremos el último concepto emitido por la Dian recientemente en el cual fija la posición, refiriéndose a varios conceptos emitidos sobre el tema anteriormente, frente a si los topes aplican o no para efectos de establecer si el no residente está o no obligado a declarar renta.
Programa a nivel nacional sobre proveedores ficticios. Análisis sentencias proferidas por el Consejo de Estado sobre compras simuladas. Es requisito que el proveedor haya sido declarado “Ficticio” por la Dian para que se puedan rechazar las compras de bienes o servicios. 2.270 proveedores ficticios en la mira de la Dian.
Análisis de los requerimientos que lleva a cabo la Dian respecto al cobro del impuesto a las ventas y retención en la fuente no pagada, cuyas declaraciones se consideran ineficaces, pero que prestan mérito ejecutivo. Cuál es el término de que dispone de la Dian para llevar a cabo la acción de cobro en estos casos y cuál es el de la prescripción de la acción penal por omisión de agente retenedor y recaudador del IVA. Sentencia Corte Suprema.
Qué pasó con el Proyecto de Beneficios Tributarios que llegó para primer debate en la Plenaria de la Cámara de Representante. (Proyecto distinto al del gobierno nacional que se hundió en las Comisiones Económicas).
Una mirada general a nuestro portal en el cual se incluye una carpeta (año 2025) con más de 20 subcarpetas, en las cuales se incluyen, los decretos, leyes, Resoluciones, conceptos emitidos por la Dian, el Consejo Técnico de la Contaduría, Superintendencias, sentencias importantes expedidas por la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, Carpeta de la UGPP. Unidad de Planeación Minero-Energética entre otras, con más de 300 documentos importantes que estarán a disposición de los asistentes por el término de un mes para quienes asisten al seminario de enero 2026 y en forma continua para quienes asistente a los seminarios en forma permanente.
Una mirada general al calendario tributario año 2026, plazos reporte información exógena y envió reporte financiero a la Supersociedades año 2025.
Una mirada general a las cifras tributarias entre ellas los topes de retención en la fuente que aplicarán para el año gravable 2026 y que en anualmente se incluyen en la agenda que se entrega a cada uno de los asistentes.
Una revisión general a todos los decretos, leyes y resoluciones y demás normativa expedida por el gobierno nacional en el año 2025 relacionada con temas tributarios relacionada con los siguientes temas:
8.1. Decretos y Resoluciones a través de las cuales se reglamentó el Certificado de Reembolso Tributario por exportaciones.
8.2. Una mirada general a la Resolución Compilatoria Tributaria, Aduanas y Cambiaria emitida por la Dian.
8.3. Leyes que aplican a partir del año gravable 2025, respecto a requisitos de los dependientes.
Estudio de Beneficios Tributarios que debemos tener en cuenta para racionalizar los impuestos a pagar:
9.1. Treinta y nueve rentas exentas.
9.2. Deducciones especiales.
9.2.1. Inversiones en fuentes de energía no convencionales. Ley 1715 de 2014. Conceptos Dian. Reconsideración de tesis. Vehículos eléctricos, híbridos y paneles solares en casas. Cómo aplica la deducción para rentas de trabajo y otras rentas.
9.2.2. Descuento especial por impuesto sobre las ventas en la importación, formación, construcción, o adquisición de activos fijos reales productivos. Evolución jurisprudencial. Beneficios para todos los contribuyentes. A qué contribuyentes aplica.
Análisis de las 10 sentencias más importantes proferidas por el consejo de Estado durante el año 2025, que tienen trascendencia en la aceptación de costos por parte de la Dian e impuestos descontables, requisitos para la aceptación de pasivos para obligados y no obligados a llevar contabilidad, retenciones y autorretenciones no efectuadas, obligación del acuse de recibo de las mercancías o servicios para que pueda solicitarse los impuestos descontables, (qué dijo el Consejo de Estado VS la opinión de la Dian en este último tema” entre otras.
Análisis de los conceptos más importantes emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría, la Superintendencia de Sociedades, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Hacienda con respecto a los impuestos municipales.
Evolución jurisprudencial y doctrinal, respecto a las correcciones que se pueden llevar a cabo en las declaraciones de renta bajo el artículo 43 de la ley 962 de 2005.
Evolución jurisprudencial y doctrinal de la Dian respecto a la aplicación del principio de favorabilidad contemplado en el artículo 640 del E.T.
De los más de 200 conceptos que analizamos durante los seminarios que se llevaron a cabo de los meses de febrero a noviembre de 2025, revisaremos los 23 más importantes, a través de los cuales la Dian hace precisiones sobre los siguientes temas:
14.1. Términos para el envío de la nómina electrónica. Tiene sanciones el envío extemporáneo.
14.2. Concepto mediante el cual la Dian reconsideró tesis como respuesta a solicitud del Centro Nacional de Estudios Tributarios, respecto a lo señalado por dicha entidad que para las declaraciones presentadas sin firma, el término de firmeza comenzaba cuando se subsanara dicha irregularidad.
14.3. Qué sanción se aplica en la corrección de la declaración de activos poseídos en el exterior.
14.4. Responsabilidad del cobro del IVA por parte de las Copropiedades.
14.5. Deben incluir como ingresos los pertenecientes al R.S.T los activos que donen y el hecho debe estar respaldado por una factura electrónica?
14.6. Plazo de cinco días adicionales con que cuenta el contribuyente para dar respuesta a requerimientos y presentación de recursos contemplado en el artículo 566-1. Qué dijo el Consejo de Estado al Respecto VS el conteo de los días por parte de la Dian.
14.7. La Dian emitió conceptos que no permiten en forma simultánea beneficiarse de un mismo dependiente por parte de los que reciben ingresos laborales, por violación al artículo 23 de la ley 383 de 1997. Qué dijo el Consejo de Estado a través de Auto de fecha enero/2025.
14.8. Facturación en convenios de tracto sucesivo. Caso de distribuidores minoristas de combustibles. Facturación en la prestación de servicios de pasadía.
14.9. ¿Obliga la autorretención a personas jurídicas que no han contratado trabajadores?
14.10. ¿Las cuentas por cobrar producto de exportaciones deben ser tratadas como activos poseídos en el exterior?
14.11. Recibo de pensiones retroactivas. ¿Cómo aplica la exención?
14.12. Están sometidos a retención en la fuente los ingresos que recibe un inscrito en el Régimen Simple de Tributación por concepto de transporte a través de un Mandatario. Transporte a través de vehículos de terceros.
14.13. ¿Constituyen ingreso tributario los recibidos por fidelización de clientes y promociones?
14.14. ¿Pueden solicitar impuestos descontables los no contribuyentes responsables del IVA?
14.15. Retención en la fuente por honorarios mensualizados. ¿Se deben incluir los pagos por otros contratos?
14.16. ¿La base de pago de aportes a la seguridad social por un valor inferior a 10 salarios mínimos para gozar del no pago de aportes a salud, Sena, e ICBF incluye los pagos que no constituyen salario?
14.17. Se puede renunciar al beneficio del no pago de aportes parafiscales del 8,5% a salud, Sena e ICBF y en consecuencia no efectuar autorretenciones?
14.18. Se puede solicitar la devolución de un saldo a favor en forma parcial o debe hacerse por el 100% del saldo? Posición de la Dian y del Consejo de Estado.
14.19. Cómo debe interpretarse el concepto emitido por la Dian en el que señala que los no residentes declarantes no gozan del beneficio del componente inflacionario no gravado.
14.20. ¿Quienes pasan de no responsables a responsables del IVA, pueden solicitar el IVA de las mercancías que están en inventarios?
14.21. Beneficios Fiscales concurrentes. Prohibición. Cuáles pueden concurrir.
14.22. Compra de inmuebles en efectico. No validez del Costo. ¿Qué otra opción de costo tiene?
14.23. Ganancia ocasional para los Fiduciarios. Concepto que no compartimos.
14.24. Reembolso de Capital. Distribución de la primera en colocación de acciones que ha sido previamente capitalizada. Se toma como gravada o no gravada con el impuesto de renta.
OTROS TEMAS:
15.1. Evolución de las más de 20 demandas presentadas contra la Tasa mínima de Tributación.
15.1.1. La Dian estableció que por el año gravable 2024 3.000 sociedades liquidaron el impuesto por debajo de la Tasa Mínima de Tributación.
15.1.2. Sobre qué conceptos emitidos por la Dian sobre la TMT se ha declarado la Suspensión Provisional.
15.2. UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES.
15.2.1. Ya está vigente la Resolución que establece el nuevo esquema de costos presuntos para establecer el IBC en la liquidación de aportes a salud y pensión. Evolución esta nueva Resolución.
15.2.2. Qué ha señalado el Consejo de Estado sobre la obligación de cotizar al Sistema de la Seguridad Social por parte de los Rentistas de Capital.
15.2.3. Qué señala la UGPP en los requerimientos que en la actualidad está enviando a las personas que están cotizando por debajo de la base según sus ingresos declarados en renta.
15.3. Ministerio del Trabajo.
15.3.1. Resoluciones importantes emitidas en el año 2025.
15.4. MINISTERIO DE TRANSPORTE.
15.4.1. Plazos para implementación del Sarlaft por parte de las empresas de Transporte.
CONFERENCISTA: GUILLERMO ALZATE DUQUE.
· Administrador de Empresas. Universidad Nacional de Colombia.
· Especialista en Legislación Tributaria y de Aduanas – U. de Caldas.
· Exfuncionario de la Administración de Impuestos Nacionales de Manizales.
· Ex contratista del Sena- Profesor del Área de “Tributaria Aplicada”-1995 A 2001.
· Ha ejercido como Catedrático en el Área de Tributaria en las Universidades: Nacional Sede Manizales, Universidad de Manizales y Cooperativa de Colombia.
· Conferencista para Temas de Impuestos por 10 años en la Cámara de Comercio de Manizales.
· Conferencista en Seminarios Mensuales dirigido a Contadores Públicos en Manizales y Pereira desde el año 2002 hasta la fecha.
· Consultor Tributario con más de 35 años de experiencia.
El seminario que ofrece nuestra empresa es el único en el eje cafetero que brinda el servicio de resolución de consultas de manera gratuita respecto de los temas tratados[1] dentro del mes siguiente a la realización del evento y que suministra una información absolutamente detallada, completa y contextualizada a las necesidades de nuestro entorno, otorgando 2 meses de acceso gratuito a nuestro portal tributario. Además, en forma ininterrumpida desde el mes de enero del año 2002 programamos seminarios mensuales de actualización tributaria, entregando una cartilla que incluye la normativa, doctrina y jurisprudencia más relevante expedida durante el mes y relacionada con temas de carácter administrativo contable y tributario y un seminario anual en el cual se da una mirada tributaria a toda la normativa, jurisprudencia y doctrina relacionada con los impuestos nacionales y municipales.
NOTA SOBRE RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE LOS PAGOS POR ASISTENCIA AL SEMINARIO:
Nos permitimos informar que la retención en la fuente a aplicar será la establecida en el artículo 383 del Estatuto Tributario para rentas de trabajo, tal como lo indica el inciso primero del parágrafo segundo de dicho artículo, modificado por el artículo 8 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022, y reglamentado por el decreto 2231 de diciembre 22 de 2023 (Artículo 9º. Y parágrafo 4º del artículo 11), por cuanto en nuestro caso, no se solicitarán costos y se opta por el beneficio del 25%.
Por lo tanto, para el presente seminario no se genera retención en la fuente sobre pagos que no superen 95 UVT (95 x 52.374 = $ 4.975.530- Base para el año 2026- y (95 x 49.799 = $4.730.905 base para el año 2025), previa resta del 25% como renta exenta.
CONDICIONES DE FORMALIZACIÓN DE INSCRIPCIÓN
Quien desee asistir al evento favor RESERVAR CUPO CON ANTELACIÓN dado que los mismos son LIMITADOS. Las inscripciones y pagos se recibirán hasta el día sábado 10 de enero de 2026 a efecto de alcanzar a elaborar el material para cada asistente, toda vez que empresa litográfica exige su envío con dos semanas de anticipación).
La información referente a los números de cuenta en las cuales se puede consignar el valor del seminario se informará una vez el interesado en asistir se inscriba a través de nuestro correo electrónico.
MAYORES INFORMES E INSCRIPCIONES: en nuestro correo electrónico:
contacto@portaltributariodecolombia.com
Favor NO inscribirse, ni reportar los pagos por whatsapp
VISITA NUESTRO SITIO WEB:
www.portaltributariodecolombia.com
[1] Las consultas a resolver serán respecto de los temas tratados, y se atenderán de manera telefónica en horario de oficina.

