Este beneficio es aplicable a las sanciones impuestas mediante resolución independiente exigible, por encontrarse en firme, que sin embargo, se encuentran en mora del pago de la obligación allí determinada. Esta condición de pago parte del supuesto de actos administrativos relacionados con obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias de competencia de entidades facultadas para recaudar rentas, tasas, contribuciones sanciones del nivel nacional, en relación con las cuales se hubiera determinado sanciones.

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