La presente noticia tiene relación con una ciudadana, quién con ocasión del actuar negligente de su apoderado, perdió parte del dinero de sus acreencias laborales, el cual fue retenido y aprovechado por éste, quién nunca le comunicó de su recibo y se demoró en entregar parte del mismo, durante más de 3 años, incluso aun reteniendo otra sumas.

Por las razones que anteceden la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, reprochó el actuar del togado, y confirmó la sentencia proferida en primera instancia, a través de la cual sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (06) meses al disciplinado, por encontrarlo responsable de incurrir en la falta de que trata el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, recaló el juzgador la trascendencia social de la conducta, toda vez que acciones como la expuesta en el asunto estudiado desprestigian la profesión y hacen que cada día la sociedad pierda confianza en los abogados

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