Comenzó a regir el pasado primero de enero de 2020, la nueva ley de Reforma Tributaria o de Crecimiento Económico la que da vida nuevamente a lo que estableció la ley 1943 de 2018, con algunas modificaciones y adiciones, atendiendo a lo dispuesto en la Sentencia C-481 de octubre 16 de 2019, proferida por la Honorable Corte Constitucional, en la cual declaró la inexequibilidad diferida de dicha ley hasta diciembre 31 de 2019, por vicios de procedimiento, a fin de que el Congreso dentro de su potestad, expidiera el régimen que ratificara, derogara, modificara o subrogara los contenidos de dicha ley, señalando que los efectos de dicho fallo, sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectará situaciones jurídicas consolidadas.

La nueva ley reproduce casi la totalidad el contenido de la ley 1943 de 2018. Aspectos más importantes de la nueva ley:

  • Elimina el IVA de las cirugías estéticas que había gravado la anterior ley.
  • Se conservan las categorías de responsables y no responsables del Impuesto a las ventas.
  • Se conserva el tope de 3.500 UVT de ingresos gravados del año anterior para ser no responsable del IVA.
  • Para el caso de personas naturales cuyos ingresos provengan de contratos con el Estado, se establece un tope de ingresos gravados de 4.000 UVT.
  • Quedan excluidas del impuesto a las ventas las bicicletas y similares eléctricos hasta 50 UVT.
  • Quedan excluidas las ventas de los denominados “Libreros” definidas en el parágrafo 2ºdel artículo 34 de la ley 98 de 1993 (Ley del libro).
  • Se conservan las normas que Regulan el Nuevo Régimen Simple de Tributación.
  • Se disminuye gradualmente la tarifa del impuesto a la renta para las sociedades,quedando en el 30% a partir del año 2022.
  • Se conservan los incentivos tributarios que traía la ley 1943. Se Incluye beneficio tributario para quienes contraten personas menores de 28 años. Podrán deducir el 120% de los pagos, sin exceder de 115 UVT por empleado, siempre y cuanto se trate del primer empleo.
  • Se establecen tres días en el año para la venta de algunos bienes sin IVA. Período julio 1º de 2020 hasta el 30 de julio de 2021. Vencido el año, se faculta al gobierno para evaluar
    los resultados y determinar la continuidad de estas medidas.
  • Se establece la devolución del IVA, a personas vulnerables.
  • Se continúa con el Impuesto al patrimonio para los años 2020 y 2021.
  • Se establece nuevamente la terminación y conciliación de procesos tributarios incluyendo los de la UGPP que contempló la ley 1943 de 2018.
  • Se establece la reviviscencia de los artículos que establecían el componente inflacionario para los rendimientos financieros recibidos por personas naturales no obligados a llevar contabilidad.
  • Se restablece la exención en el impuesto sobre la renta para los gastos de representación pagados a los empleados de las altas cortes, tribunales y jueces, que había derogado la ley 1943 de 2018.
  • Se establece que el Gobierno nacional en un término no mayor a seis meses presentará a las Secretarias Generales de la Cámara y Senado un informe que establezca los efectos de sustituir el IVA por el impuesto al consumo a la tarifa del 8%.
  • Se disminuye gradualmente el porcentaje de aporte a salud para los pensionados quereciban por concepto de pensión hasta el equivalente a dos salarios mínimos mensuales.

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