El Consejo de Estado, a través de su sala de lo contencioso administrativo, emito un falló sobre la sanción impuesta a la falta de suministro de la información tributaria, que se le debe entregar a la DIAN, según los plazos y parámetros establecidos. No hacerlo lleva a incurrir en una falta, como se rige en el artículo 651 del Estatuto Tributario, que tiene establecido las circunstancias de sanción como son: i) que las personas y entidades obligadas a suministrar información no lo hagan dentro del término establecido; ii) que el contenido de la información presente errores y; iii) que no corresponda a lo solicitado.

 

Ver fallo de consejo de estado

 

Amplía más este tema comunicándote con nosotros:

Conoce más acerca de nosotros AQUÍ

Todos los derechos reservados CNETCO