Debe recordarse que en la elaboración del presupuesto anual de ingresos de la copropiedad deben incluirse valores que constituyan partidas materiales y cuya cuantificación sea posible establecerla de forma fiable, de lo contrario, si constituyen partidas materiales pero su cuantificación  es aleatoria o incierta, también podrían agregarse al presupuesto, pero como otros ingresos, ya no como una partida separada dentro del presupuesto, caso que contempla la primera hipótesis planteada.  Esa conclusión surge como respuesta a la pregunta planteada por un copropietario al CTCP, acerca de si en la elaboración anual de presupuesto de ingresos de una copropiedad debe incluirse valores tales como la recuperación de cartera y otros ingresos como la venta de gaseosas, o los intereses por mora en el pago de expensas, o las sanciones por inasistencias a las reuniones de asambleas etc. Lo anterior bajo el supuesto de una dificultad para su cuantificación o la falta de certeza de su ocurrencia.

Consulta los Rubros que no se pueden dejar por fuera en la elaboración del presupuesto de una copropiedad.

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