Las EPS no pueden disponer de los recursos de las cotizaciones hasta tanto se verifique la compensación, razón por la cual deben tener cuentas corrientes destinadas exclusivamente al recaudo de dichos valores. Estos valores sólo pueden ser trasladados a otras cuentas de libre disposición cuando se efectúe la compensación en la cual se incluya la distribución de tales recursos.

Para la Sala, en sentido contrario a lo considerado en la demanda, la filosofía del mecanismo contemplado por la norma fue hacer eficientes unos recursos que se encontraban paralizados por virtud de una conducta atribuible a las EPS, consistente en el incumplimiento del deber de suministrar información o corregir oportunamente las deficiencias advertidas por el Fosyga.

Lee aquí radicación No 11001032400020100043500-15

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