Con motivo de las cartas que algunas Cámaras de Comercio del País, enviaron a las sociedades civiles días antes del 31 de marzo de 2015 recordándoles la obligación de renovar el registro mercantil antes de la fecha mencionada, el Centro Nacional de Estudios Tributario de Colombia envió a la SIC un derecho de petición en el cual se le formularon varias preguntas respecto a sí lo manifestado por dicha entidad en el Oficio 14-162225 del 08-09-2014, en el cual se expresaba que las cámaras de comercio debían inscribir en el Registro Mercantil a las Sociedades Civiles, constituía un cambio de doctrina frente a dicha obligación, teniendo en cuenta que en el concepto No. 06082676 del 15 de septiembre de 2006, dicha entidad había expresado que por no ser comerciantes dichas sociedades no estaban obligadas a inscribirse en el Registro Mercantil y a renovarlo anualmente durante los primeros tres meses.

En el oficio No. 15-080522-00002-0000 de junio 26 de 2015 a través del cual da respuesta a las consultas formuladas, señala que lo expresado en el Oficio No. 14-162225 del 08-09-214, constituye la nueva posición doctrinaria de dicha entidad.

 En cuanto a la consulta sobre si esa Superintendencia tenía facultadas para imponer sanciones a las sociedades civiles que no renovaran el registro mercantil, la respuesta se limitó a transcribir 46 funciones que tiene dicha entidad, sin que en  ninguna de las facultades si establezca facultad sancionatoria en estos casos.

Ver respuestas a las preguntas 6.1 y 6.2.

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