La Dian a través del oficio Radicado interno No. 100221330- 000269 de Junio 18 de 2015 (radicado por error con fecha 18 de junio de 2014), dio respuesta a un derecho de petición presentado por Guillermo Álzate Duque, entre otras a una pregunta referente a si las personas no obligadas a presentar declaración de renta por los años gravables 2013 y siguientes que fueron objeto de retención en la fuente podían solicitar la devolución de dichos sobrantes, lo anterior. La aclaración se solicitó en razón a que los funcionarios de la División de Fiscalización de la Dian Manizales, sostenían la tesis de que según el inciso primero del artículo 1º de la ley 1607 de 2012 que adicionó el artículo 6º del Estatuto Tributario hacia equivalente las retenciones al impuesto de los no declarantes, y que por lo tanto no aplicaba la devolución, desconociendo lo expresado en el inciso segundo del mismo artículo que le da validez a dichas declaraciones.

A través del oficio 000269 supra, la División de Gestión Normativa y Doctrina, transcribe: los siguientes apartes del oficio 03869 de enero 23 de 2013:

“Por último, es importante adicionar que la Ley 1607 de 2012 que aplicará a partir de la vigencia fiscal 2013 (por disposición del artículo 338 de la C.P.), en su artículo 1 que modifica el artículo 6 del Estatuto Tributario estableció:

Declaración Voluntaria del Impuesto sobre la Renta. El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable.

Parágrafo. Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I de este Estatuto.”

De conformidad con la anterior disposición, los contribuyentes no obligados que presenten de manera voluntaria sus declaraciones, podrán efectuar sus solicitudes de devolución, cuando en sus declaraciones de renta se generen saldos a favor, por efecto de las retenciones practicadas.”

Guillermo Alzate Duque, Portal Tributario de Colombia

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