El Consejo de Estado mediante sentencia proferida el 6 de diciembre de 2017, Exp. 19359 Consejero Ponente Milton Chaves García, declaró la nulidad del artículo 7º del decreto 4910 de noviembre de 2011, el cual estableció que cada año y antes del 30 de marzo, se debía demostrar el cumplimiento de varios requisitos para que la sociedad pudiera continuar con el beneficio de progresividad en el impuesto de renta contemplado en la ley 1429 de 2010.

De igual manera declaró estarse a lo resuelto en la sentencia del 23 de mayo de 2013 proferida por la misma Corporación, que declaró la nulidad de los apartes del artículo 2º del decreto 4910 de 2011 que limitada la progresividad en el impuesto sobre la renta a los ingresos operacionales u ordinarios de la empresa.

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