En el caso presente, dicha acción se encuentra prescrita toda vez que entre la fecha de respuesta al pliego de cargos, es decir, el 19 de agosto de 2003 y la notificación de la resolución que impuso la sanción (25 de agosto de 2004), transcurrió más de un año.

Corresponde a la Sala establecer si, en el caso que ocupa su atención, la prescripción de la acción sancionatoria en materia cambiaria debía contarse desde la notificación del acto administrativo de decomiso o desde la notificación de los actos que resolvieron los recursos contra el interpuestos.

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Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia 1300123310020050104501, 08/13/2015

 

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