El Presidente Santos sancionó la Reforma Tributaria Estructural que comenzó a regir a partir del 1º enero del 2017 y que corresponde a la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016.

Puntos importantes:

Se elimina a partir del año gravable 2017 el Sistema IMAN e IMAS para personas naturales.

Se establece el sistema de Rentas Cedulares para la determinación del impuesto de renta por parte de las personas naturales tales como “Rentas de Trabajo”, “Rentas de Capital”, “Pensiones”, “Rentas no Laborales” y “Dividendos y Participaciones”. Se establecen dos tablas de liquidación del impuesto de renta para personas naturales a partir del año gravable 2017. Una para rentas laborales (igual a la que venía) y otra para las demás rentas. La tabla de retención para rentas laborales del artículo 383 del E.T. no varía y se aplica igualmente para independientes que reciban honorarios o servicios que sólo contraten un trabajador. Hasta el 28 de febrero de 2017 se seguirá utilizando el sistema de retención que venía para rentas laborales y de independientes.  Se establece un impuesto a los dividendos y participaciones recibidos por personas naturales con cargo a las utilidades del año gravable 2017 y que hayan pagado impuesto en cabeza de la sociedad a la tarifa del 5% para valores superiores a 600 uvt y hasta 1.000 uvt y del 10% para valores superiores y del 35% para dividendos abonados respecto de aquellos que no hayan pagado impuesto en cabeza de la sociedad. Ambos impuestos deben ser retenidos en la fuente. Se elimina el impuesto CREE y la tarifa del impuesto de renta para sociedades queda en el 34% para el año 2017y 33% para los años siguientes y se establece la autorretención especial para el impuesto de renta que reemplaza la autorretención en el CREE que desaparece. Se modifican demasiados artículos del Estatuto Tributario relacionados con ingresos, costos y deducciones en renta. Se establecen nuevas condiciones para pertenecer al Régimen Tributario Especial. Se establece un impuesto para los pequeños comerciantes denominado “Monotributo”. En el impuesto a las ventas, se gravan unos productos que estaban excluidos con la tarifa del 5% y la tarifa general pasa al 19%. Se elimina la retención en el impuesto sobre las ventas en pagos gravados a los del Régimen Simplificado. Se elimina el período anual de la declaración del IVA. Se establece en forma permanente el “Gravamen a los movimientos financieros”.  Se establecen incentivos tributarios para la creación de empresas en Zonas más afectadas por el conflicto armado. Se modifica el régimen sancionatorio tributario. Se eleva el término de firmeza de las declaraciones a tres años y se establece el sistema de Liquidación Provisional del Impuesto. Se establece la bancarización a partir del año gravable 2018. Se establecen beneficios de terminación de procesos que estén en discusión en la Administración Tributaria y en lo Contencioso Administrativo. No se establecieron beneficios para declarantes omisos y para deudas vencidas. Se fortalece la Administración Tributaria y se dedica unos capítulos a los Impuestos Territoriales.

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